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"Formalidades" e informalidades de la solución chavista al problema en Venezuela

"Formalidades" e informalidades de la solución chavista al problema en Venezuela

Por Carlos Rajo

La salida legal por la que han optado los aliados del presidente Hugo Chávez para intentar resolver el problema de la ausencia por enfermedad del mandatario venezolano es, al menos, cuestionable en términos jurídicos, sino es ilegal.

A pocas horas del diez de enero, fecha clave en el calendario político venezolano debido a que, según la Constitución, es cuando el presidente electo deberá ser juramentado e iniciar su periodo presidencial, las autoridades venezolanas han anunciado que Chávez no asistirá a la ceremonia, que podrá juramentarse en un día futuro y que tiene el permiso para estar ausente del cargo todo el tiempo que sea necesario hasta que se recupere de su enfermedad.

Al mismo tiempo y como consecuencia de lo anterior, se presume, aunque no se ha dicho oficialmente por estas mismas autoridades -la mayoría parlamentaria del chavismo en la Asamblea Nacional- que el actual vicepresidente, Nicolás Maduro, ejercerá la presidencia durante la ausencia de Chávez.

La base legal que dan los parlamentarios para aceptar que Chávez esté ausente, que se le juramente luego y que se tome el tiempo que sea para curarse, es el artículo 231 de la Constitución venezolana. Éste artículo dice que si el presidente electo “por cualquier motivo sobrevenido” no pudiera ser juramentado lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

El artículo no es claro sobre si la juramentación puede ser el día siguiente, la semana próxima, en varios meses, o cuando sea. En todo caso, es un asunto menor -una ‘leguleyada’ dirían los abogados- y que es aceptable que algún día, nadie sabe cuándo, el presidente electo sea juramentado por los magistrados del TSJ. Con todo, el artículo es sujeto a diferentes interpretaciones y no es extraño que alguien no acepte la interpretación oficial.

Más complicado es lo que tiene que ver con lo de que el presidente electo puede tomarse todo el tiempo que necesite para recuperarse y solo después se presentara a ejercer el cargo. En este caso, los parlamentarios no mencionan un artículo específico como base legal para su decisión. Lo más cercano al caso es lo que establece el artículo 233, que habla de escenarios en los que hay una ausencia “permanente” del presidente (muerte, renuncia, destitución...incapacidad física).

Lo de Chávez no es permanente no solo porque la Asamblea Nacional señala que el líder venezolano regresará un día a tomar posesión, sino además porque no se ha seguido el procedimiento para declarar tal ausencia permanente (en este caso sería por incapacidad física, la cual debe ser declarada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo y cuyo dictamen debe ser luego aprobado por la Asamblea Nacional). Aunque suene a obviedad, es claro que lo de Chávez no es “permanente”.

Así las cosas, no queda claro cuál es la base legal para dar un “permiso” oficial al presidente electo para que se pueda ausentar hasta que se cure. Aún si se quisiera extender a una ausencia “temporal” este artículo 233 que se refiere únicamente a las ausencias “permantes”, tendría en todo caso que hacerse bajo una interpretación del Tribunal Supremo y no únicamente por decisión de la Asamblea Nacional. De nuevo, otro aspecto de lo hecho por los aliados de Chávez que es sujeto a diferentes conclusiones jurídicas.

El siguiente eslabón en este razonamiento jurídico -para algunos más político que legal- que hicieron los aliados de Chávez es que una vez declarado ausente el presidente electo será el actual vicepresidente, Nicolás Maduro, quien asuma o ejerza la presidencia. Es el artículo 234 de la Constitución venezolana el que habla precisamente de que ante la “falta temporal” del presidente será el vicepresidente quien asumirá el cargo por un periodo de hasta 90 días.

Los parlamentarios chavistas no han mencionado este artículo en lo que se supone será su decisión para elevar a Maduro a la presidencia temporal, pero como es el único que habla del tema, es de suponer que esta es su base legal para lo que harán o han decidido. Hay un par de problemas con la utilización de este artículo.

Primero, el artículo habla del presidente y no del presidente electo. Asunto no menor ya que la lógica o interpretación del artículo diría que se está refiriendo a un presidente que ya fue juramentado. Lo de Chávez no puede ser lo de un presidente que tiene una “falta temporal” ya que nunca ha sido juramentado como presidente (del nuevo periodo).

Y aquí surge lo que quizá sea el problema más grave de todo este edificio jurídico que han armado los chavistas: aun si lo de la ausencia de Chávez, permiso y demás es una “leguleya da” sacada de la manga que muchos cuestionan pero que en todo es discutible y algunos la aceptaran, lo de Maduro es otra cosa. El actual Vice Presidente no puede ocupar la presidencia temporal ya que no hay presidente que lo haya designado.

Maduro es vicepresidente por designación del presidente Chávez. Pero es el caso que este presidente Chávez termina su periodo presidencial este diez de enero. La designación de su vicepresidente finaliza en el momento en que el presidente termina como presidente.

El que Chávez haya sido reelecto no cambia lo del periodo presidencial. Un periodo de seis años termina el diez de enero y ese día se inicia otro. Algo que existía en el anterior periodo no se extiende automáticamente al nuevo periodo, aun peor si ni siquiera se ha juramentado al presidente electo. La interpretación chavista al respecto es que la presidencia actual de Chávez y su reelección han permitido algo que se llama “continuidad”, es decir que aun sin juramentación el mandatario sigue siendo presidente ya en el nuevo periodo. Concepto juridico-politico innovador por decir lo menos, pero que de seguro será avalado por los jueces del Tribunal Supremo de Justicia.

En el decreto que dio la Asamblea Nacional dando el permiso a Chávez se menciona el artículo 5 de la Constitución como base legal para todo lo hecho que ese artículo, señalan los parlamentarios, está por encima de cualquier “formalidad”. Se asume que según los parlamentarios los detalles sobre la juramentación, permisos, nuevo periodo presidencial, etc. son eso precisamente, meras “formalidades”. Tal artículo habla básicamente de que la soberanía reside en el pueblo, lo cual implicaría según la interpretación chavista que como ese pueblo eligió a Chávez el resto es una “formalidad”. El problema con esto es que ese mismo artículo 5 señala que la soberanía se ejerce “en la forma prevista en esta Constitución”. Da la casualidad que las “formalidades” de las que hablan los parlamentarios vienen todas de esa misma Constitución.