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Cuba anuncia reforma migratoria y elimina el permiso de salida del país

Cuba anuncia reforma migratoria y elimina el permiso de salida del país

Cortesía CaféFuerte

Por Wilfredo Cancio Isla 

Miami - El gobierno de Raúl Castro anunció este martes una nueva política migratoria que elimina el permiso de salida y la carta de invitación para los viajes al exterior de los cubanos residentes en la isla, aunque mantendrá restricciones para profesionales,  atletas de alto rendimiento y otras personas por razones de interés público o seguridad nacional.

Las modificaciones de la política migratoria cubana se harán efectivas a partir del 14 de enero del 2013 luego de una prolongada espera que provocó inconformidad y críticas entre la población. Los cambios fueron esbozados por Raúl Castro durante una comparecencia ante la Asamblea Nacional, en agosto del 2011, pero fueron sucesivamente aplazados hasta ahora.

El anuncio de este martes fue hecho con gran despliegue en la primera página del diario Granma, que incluyó un comunicadoun editorial y los correspondientes decretos incluidos en una edición extraordinaria de laGaceta Oficial con fecha del 16 de octubre. Una edición impresa con los decretos y resoluciones fue puesta a la venta a la población al precio de 0.80 centavos cubanos.

Derogado arancel de estancia

Las disposiciones permitirán a los ciudadanos nacionales viajar al extranjero con el único requisito de presentar el pasaporte actualizado y la visa del país de destino, siempre y cuando cumpla con las normativas establecidas en la Ley de Migración, vigente desde 1976 y modificada en consonancia con la nueva política gubernamental.

También se dispuso extender a 24 meses la permanencia en el exterior de los cubanos que viajen por asuntos particulares, contados a partir de la fecha de salida del país. Con anterioridad sólo se podía permanecer fuera del país ininterrumpidamente por 11 meses.

Lo más importante de esta extensión es que queda derogado el arancel por permanencia en el exterior y sólo se cobrará, en situaciones excepcionales, a aquellas personas que soliciten prolongar su estancia fuera del país por más de 24 meses (Resolución 309 del Ministerio de Relaciones Exteriores).

Para las visitas familiares a Estados Unidos, el arancel era de $150 dólares por cada mes adicional al permiso inicial de estancia en el exterior.

La Ley de Migración incluye además la posiblidad de que los hijos menores de edad puedan recibir la residencia permanente en el exterior junto a sus padres. No se especifica si los menores podrán acompañar a sus padres en viajes de corta duración por asuntos particulares; pero el pasaporte corriente de los hijos sólo podrá usarse si éstos cumplen los requerimientos establecidos para salir del país, entre los que figuran no encontrarse en edad militar.

Sin embargo, se mantendrán algunas restricciones para proteger el “capital humano” del país, así como para impedir la salida de personas por razones de interés público, asuntos de defensa y seguridad nacional.

Una regulación especial está dirigida a los “cuadros, profesionales y atletas que requieren autorización para viajar al exterior” y que quedarán sujetos a un “tratamiento regulado” caso por caso.

Entre quienes estarán limitados para salir del país se encuentran los graduados de la educación superior -especialmente los médicos- y técnicos de nivel medio que se encuentren vinculados a "programas estratégicos, proyectos de investigación y servicios de salud".

"Mientras persistan las políticas que favorecen el \'robo de cerebros\', dirigidas a despojarnos de los recursos humanos imprescindibles para el desarrollo económico, social y científico del país, Cuba estará obligada a mantener medidas para defenderse en este frente", dijo el editorial de Granma.

Para los emigrados

En el caso de los cubanos que residen en el extranjero, se mantendrá su condición migratoria, aunque se le permitirá visitar al país por períodos de hasta 90 días e incluso solicitar su retorno y residencia permanente en el país, previa petición ante las representaciones diplomáticas o el Ministerio del Interior (MININT).

Los cubanos que tengan permiso de residencia en el exterior podrán extender sus visitas al país hasta 180 días.

De hecho, los cubanos emigrados deberán "presentar su pasaporte debidamente habilitado" para visitar la isla, lo que equivale a mentener el permiso de entrada.

La medida podría beneficiar a unos 100 mil cubanos residentes en Estados Unidos tienen vetado visitar a sus familiares en la isla como castigo por haber salido ilegalmente del territorio nacional. Se estimas que 70,000 han recibido negativas para viajar luego de realizar los trámites para actualizar su pasaporte ante el consulado cubano en Washington.

Bajo las nuevas leyes, se considera que un ciudadano cubano ha emigrado cuando viaje por asuntos particulares y permanezca en el exterior de forma ininterrumpida por un término superior a los 24 meses sin la autorización correspondiente, o cuando se domicilie fuera del país sin cumplir las regulaciones migratorias vigentes.

Costo del pasaporte

No obstante, entre las medidas se anunció la derogación de la Ley No. 989, emitida el 5 de diciembre de 1961, que disponía la nacionalización mediante confiscación -a favor del Estado cubano- de los bienes, derechos y acciones quienes se ausentaran con carácter definitivo del país.

La comunicación oficial aclaró que los titulares de pasaporte corriente, expedido con anterioridad, deberán solicitar su actualización sin gravamen alguno a las autoridades del MININT. A la vez, quienes cuenten con un permiso de salida vigente, podrán salir del país sin necesidad de un nuevo trámite.

El costo del pasaporte será de 100 pesos cubanos o pesos convertibles (CUC), válido por dos años y prorrogable por seis años. Asimismo se impondrá un un precio de $150 CUC para permisos de residencia en el exterior y de 100 CUC para las residencias de emigrados en el territorio nacional. Actualmente el costo del pasaporte era de 55 CUC para la mayoría de la población, o 55 pesos cubanos para casos de misiones oficiales o viajes profesionales.

Pero la actualización del pasaporte de los ciudadanos cubanos residentes en la isla dependerá de que el solicitante cumple con los requisitos y formalidades establecidos por la Ley de Migración, y sólo se hará efectiva cuando se estampe un sello de seguridad en el documento (Resolución 43 del MININT).

De manera que la fijación del sello de seguridad se convierte también en un mecanismo de control sobre el ciudadano por parte del MININT.

Los que no pueden salir ni entrar

Aunque se trata de cambios ampliamente reclamados por la población, la nueva política migratoria deja todavía un amplio margen de control de movimiento de los ciudadanos nacionales y los exiliados en manos del gobierno cubano.

Según el Artículo 25 Decreto Ley 302 del Consejo de Estado, firmado por Raúl Castro impide salir del país a ciudadanos nacionales que:

  • Estén sujeto a proceso penal, siempre que haya sido dispuesto por las autoridades correspondientes.
  • Tengan pendiente el cumplimiento de una sanción penal o medida de seguridad, excepto en los casos que se autorice de forma expresa por el tribunal.
  • Se encuentren sujetos al cumplimiento de las disposiciones sobre la prestación del Servicio Militar.
  • Cuando razones de Defensa y Seguridad Nacional así lo aconsejen.
  • Tengan obligaciones con el Estado cubano o responsabilidad civil, siempre que hayan sido dispuestas expresamente por las autoridades correspondientes.
  • Carezcan de la autorización establecida, en virtud de las normas dirigidas a preservar la fuerza de trabajo calificada para el desarrollo económico, social y científico técnico del país, así como para la seguridad y protección de la información oficial.
  • Los menores de edad o incapaces, a quienes les sea revocada la autorización de los padres o representantes legales, formalizada ante Notario Público.
  • Cuando por otras razones de interés público, lo determinen las autoridades facultadas.
  • Incumpla los requisitos exigidos en la Ley de Migración, su Reglamento y en las disposiciones complementarias para salir del país.

El decreto estipula además que serán inadmisibles en el territorio nacional las personas que estén comprendidas en los siguientes supuestos:

  • Tener antecedentes de actividades terroristas, tráfico de personas, narcotráfico, lavado de dinero, tráfico de armas u otras perseguibles internacionalmente.
  • Estar vinculado con hechos contra la humanidad, la dignidad humana, la salud colectiva o perseguibles en virtud de tratados internacionales de los que Cuba es parte.
  • Organizar, estimular, realizar o participar en acciones hostiles contra los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado cubano.
  • Cuando razones de Defensa y Seguridad Nacional así lo aconsejen.
  • Tener prohibida su entrada al país, por estar declarado indeseable o expulsado.
  • Incumplir las regulaciones de la Ley de Migración, su Reglamento y las disposiciones complementarias para la entrada al país. 

Decretos sobre política migratoria publicados en la Gaceta Oficial (PDF)