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Así decidirá Estados Unidos a qué mujeres embarazadas prohíbe el visado de entrada

Dependerá del criterio de los oficiales consulares, pero con excepciones. Por ejemplo, si una mexicana viene de un lugar sin hospitales adecuados, podría entrar al país pese a estar embarazada.

Los oficiales consulares serán los encargados de determinar si una mujer que esté cerca de dar a luz puede obtener o no una visa de no inmigrante, según el reglamento publicado por el Gobierno de Donald Trump este jueves para frenar el llamado turismo de maternidad.

Según la nueva normativa, dada a conocer por el Departamento de Estado, las oficinas consulares podrán negar la visa a cualquier extranjero si creen que su principal propósito de viaje es dar a luz en Estados Unidos.

“Permitir a turistas que vienen por un período breve, y que no tienen lazos demostrables con Estados Unidos, que obtengan una visa con el objetivo de que su hijo recién nacido obtenga la ciudadanía estadounidense crea, en el largo plazo, una potencial vulnerabilidad de la seguridad nacional”, reza el documento.

Según el Gobierno, el turismo de maternidad está asociado con actividades criminales y con una industria que “es fuente de fraude”. El texto cita como ejemplo una reciente acusación federal contra 19 personas que lucraban ofreciendo viajes a familias para que sus hijos nacieran en Estados Unidos. “Es un fraude migratorio generalizado, que incluye lavado de dinero y engaños”, dice el documento.

Como lo establece la Constitución, por el solo hecho de nacer en territorio estadounidense un niño recibe la ciudadanía de manera automática. “Los ciudadanos adultos tienen numerosos derechos y beneficios, incluyendo el derecho a votar, la posibilidad de ocupar cargos públicos o servir como jurado”, explica el documento. Además, cuando cumplen 21 años pueden solicitar que sus familiares migren a Estados Unidos. 

El nuevo reglamento “no afectará la adquisición de la ciudadanía a quienes nacen en Estados Unidos, que otorga la enmienda 14 de la Constitución”. Esto pese a que Trump ha asegurado que está examinando seriamente la posibilidad de poner fin al derecho a la ciudadanía por nacimiento, que considera “francamente ridículo”.

También se especifica que esta nueva restricción solo aplicará para la entrega de visas tipo B1/B2, que es la visa que solicita la gran mayoría de los no inmigrantes, “y la que se usa típicamente para turismo de parto”.

Las autoridades estadounidenses no llevan un registro de las mujeres que llegan al país cada año para dar a luz a niños que tendrán así automáticamente la ciudadanía, pero una organización conservadora que busca restringir la inmigración, el Centro para Estudios de Inmigración, estimó la cifra de bebés nacidos de extranjeros que estaban de visita en unos 33,000 al año.

Razones para refutar la opinión de los oficiales consulares

La sola presunción de un oficial consular respecto a las intenciones del solicitante de la visa será lo que determine si se aprueba o rechaza una visa. En el caso de la nueva norma, si se presume que el propósito inicial de viajar a Estados Unidos es dar a luz, los encargados de las entrevistas ahora tendrán el respaldo legal para negar el visado.

Sin embargo, existen opciones de refutar esa presunción, si es que el solicitante logra establecer “a satisfacción del oficial consular”, que su objetivo es distinto. El texto otorga algunos ejemplos.

“Si un aplicante proviene de una parte de México donde no hay instalaciones médicas adecuadas para un parto y por esa razón arregla un plan de nacimiento en Estados Unidos, en ese caso la presunción del oficial puede ser refutada”, dice.

Otra razón para cambiar la opinión del oficial es la necesidad de atención médica especializada en partos complejos y que sólo pueda conseguirse en un hospital estadounidense.

También se acepta que el motivo principal del solicitante sea visitar a un familiar en Estados Unidos que está próximo a morir. Esa justificación, que debe dice el texto, se antepone como razón a la posibilidad de que el parto se produzca durante esa visita.

Visitantes que buscan atención médica también pueden verse afectados

El Departamento de Estado también incluyó entre las nuevas normas la negación de la visa tipo B a aquellas personas cuyo objetivo de viaje es tener un tratamiento médico en Estados Unidos.

Si el solicitante no demuestra “una razón legítima” por la cual desea tener un tratamiento en ese país, el oficial del consulado puede rechazar su visado. Pero además, debe demostrar que cuenta con el acuerdo de una institución de salud para realizar dicho tratamiento, y tiene que proveer información sobre la duración y costos de éste.

“El aplicante debe también establecer a satisfacción del oficial consular que puede y tiene la intención de pagar por el tratamiento y todos sus costos asociados, como transporte y gastos de mantención”, agrega el documento.

Si las respuestas a las preguntas del oficial no son creíbles, “esto puede llevar a que se le realicen otras preguntas para conocer sus intenciones de involucrarse en otras actividades no permitidas”, explica el Gobierno en el texto.