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"Si bien este informe [Mueller] no concluye que el presidente cometió un delito, tampoco lo exonera"

Lea las conclusiones completas del informe del fiscal especial Robert Mueller, tal y como fueron trasladadas al Congreso por el fiscal general, William Barr.
/ Source: TELEMUNDO

Traducción de la carta en inglés del fiscal general, William Barr, a los comités judiciales de la Cámara de Representantes y el Senado sobre el informe del fiscal especial Robert Mueller

Estimado presidente Graham, presidente Nadler, miembro de alto rango Feinstein y miembro de alto rango Collins:

Como complemento de la notificación ofrecida el viernes 22 de marzo de 2019, escribo hoy para informarles sobre las principales conclusiones a las que llegó el fiscal especial Robert S. Mueller Ill y para informarles sobre el estado de mi revisión inicial del informe que él ha preparado.

Informe del fiscal especial

El viernes, el fiscal especial me presentó un "informe confidencial que explica las decisiones de enjuiciamiento o declinación [de enjuiciamiento]" que ha alcanzado, según lo requerido por 28 C.F.R. 600.8 (c). Este informe se titula "Informe sobre la investigación de la interferencia rusa en la elección presidencial de 2016". Aunque mi revisión está en curso, creo que es de interés público describir el informe y resumir las principales conclusiones a las que llegó el fiscal especial y los resultados de su investigación.

El informe explica que el fiscal especial y su personal investigaron exhaustivamente las acusaciones de que miembros de la campaña presidencial de Donald J. Trump y otros asociados a la misma conspiraron con el Gobierno ruso en sus esfuerzos por interferir en las elecciones presidenciales de 2016 en Estados Unidos, o buscaron obstruir las investigaciones federales relacionadas con ello. En el informe, el fiscal especial señaló que, para completar su investigación, empleó a 19 abogados que fueron asistidos por un equipo de aproximadamente 40 agentes del FBI, analistas de inteligencia, expertos forenses y otro personal profesional. El fiscal especial emitió más de 2.800 citaciones, ejecutó cerca de 500 órdenes de registro, obtuvo más de 230 solicitudes de registros de comunicación, emitió casi 50 pedidos que autorizaron registros de llamadas telefónicas, realizó 13 solicitudes de evidencia a gobiernos extranjeros, y entrevistó a aproximadamente 500 testigos.

El fiscal especial obtuvo una serie de acusaciones y condenas de individuos y entidades en relación con su investigación, todas las cuales han sido divulgadas públicamente. Durante el curso de su investigación, el fiscal especial también refirió varios asuntos a otras oficinas para una acción adicional. El informe no recomienda ninguna acusación adicional, ni el fiscal especial obtuvo ninguna acusación sellada que aún no se haya hecho pública. A continuación, resumo las principales conclusiones expuestas en el informe del Fiscal Especial.

Interferencia rusa en las elecciones presidenciales de Estados Unidos de 2016. El informe del fiscal especial se divide en dos partes. La primera describe los resultados de la investigación del fiscal especial sobre la interferencia de Rusia en las elecciones presidenciales de 2016 en EE UU. El informe describe el esfuerzo ruso para influir en la elección y documenta los delitos cometidos por personas asociadas con el Gobierno ruso en relación con esos esfuerzos. El informe explica además que una consideración primordial para la investigación del fiscal especial fue si algún estadounidense, incluidos los individuos asociados con la campaña de Trump, se unió a las conspiraciones rusas para influir en la elección, lo que sería un delito federal. La investigación del fiscal especial no encontró que la campaña de Trump o ninguna de las personas relacionadas con ella conspiraron o coordinaron con Rusia en sus esfuerzos por influir en las elecciones presidenciales de 2016 en EE UU. Como dice el informe: "[La investigación] no estableció que los miembros de la campaña Trump conspiraron o coordinaron con el Gobierno ruso en sus actividades de interferencia electoral".

La investigación del fiscal especial determinó que hubo dos esfuerzos principales de Rusia para influir en las elecciones de 2016. El primer involucró intentos por parte de una organización rusa, la Agencia de Investigación de Internet (IRA), para llevar a cabo operaciones de desinformación y en las redes sociales en Estados Unidos diseñadas para sembrar la discordia social, y con el objetivo de interferir en la elección. Como se señaló anteriormente, el fiscal especial no encontró que ninguna persona estadounidense, personal de la campaña de Trump o asociado a ella conspiró o a sabiendas coordinó con el IRA en sus esfuerzos, aunque el fiscal especial presentó cargos criminales contra varios ciudadanos y entidades rusos en relación con estas actividades.

El segundo elemento involucró los esfuerzos del Gobierno ruso para llevar a cabo operaciones de piratería informática diseñadas para recopilar y difundir información a fin de influir en la elección. El fiscal especial descubrió que agentes del Gobierno ruso piratearon con éxito las computadoras y obtuvieron correos electrónicos de personas afiliadas a la campaña de Clinton y las organizaciones del Partido Demócrata, y difundieron públicamente esos materiales a través de varios intermediarios, incluido WikiLeaks. Sobre la base de estas actividades, el fiscal especial presentó cargos criminales contra varios oficiales militares rusos por conspiración para piratear computadoras en Estados Unidos con el fin de influir en la elección. Pero como se señaló anteriormente, el fiscal especial no encontró que la campaña de Trump, ni ninguna de las personas asociadas con ella, conspiraron o coordinaron con el Gobierno ruso en estos esfuerzos, a pesar de las múltiples ofertas de personas afiliadas a Rusia para ayudar a la campaña de Trump.

Al evaluar los posibles cargos de conspiración, el fiscal especial también consideró si los miembros de la campaña de Trump "coordinaron" con las actividades de interferencia en las elecciones rusas. El fiscal especial definió la "coordinación" como un "acuerdo, tácito o expreso, entre la campaña Trump y el Gobierno ruso sobre la interferencia electoral".

Obstrucción de la justicia. La segunda parte del informe aborda una serie de acciones por parte del presidente, la mayoría de las cuales han sido objeto de informes públicos, que el fiscal especial investigó pues planteaban potencialmente preocupación sobre obstrucción de la justicia. Después de realizar una "investigación exhaustiva y objetiva" sobre estos asuntos, el fiscal especial consideró si evaluar la conducta conforme a las normas del Departamento [de Justicia] que rigen las decisiones de enjuiciamiento y rechazo [de enjuiciamiento], pero finalmente decidió no emitir un juicio tradicional. Por lo tanto, el fiscal especial no sacó una conclusión, de un modo u otro, en cuanto a si la conducta examinada constituía una obstrucción [de la justicia]. En cambio, para cada una de las acciones relevantes investigadas, el informe presenta evidencia para ambos lados de la pregunta y deja sin resolver lo que el fiscal especial considera como "cuestiones difíciles" de la ley y los hechos con respecto a si las acciones y la intención del presidente podrían ser vistas como una obstrucción [de la justicia]. El fiscal especial afirma que "si bien este informe no concluye que el presidente cometió un delito, tampoco lo exonera".

La decisión del fiscal especial de describir los hechos de su investigación de obstrucción [de justicia] sin llegar a ninguna conclusión legal deja que el fiscal general determine si la conducta descrita en el informe constituye un delito. En el transcurso de la investigación, la oficina del fiscal especial participó en conversaciones con determinados funcionarios del Departamento [de Justicia] en relación con muchos de los asuntos legales y factuales disputados en la investigación de obstrucción [de justicia] realizada por el fiscal especial. Después de revisar el informe final del fiscal especial sobre estos temas; consultar con funcionarios del Departamento, incluida la Oficina de Asesoría Jurídica; y aplicando los principios de la Fiscalía federal que guían nuestras decisiones de imputación, el vicefiscal Rod Rosenstein y yo hemos llegado a la conclusión de que las pruebas desarrolladas durante la investigación del fiscal especial no son suficientes para establecer que el presidente cometió un delito de obstrucción de la justicia. Nuestra determinación se adoptó sin tener en cuenta, y no se basa en, las consideraciones constitucionales que rodean la acusación y el procesamiento penal de un presidente en funciones.

Al tomar esta determinación, notamos que el fiscal especial reconoció que "la evidencia no establece que el presidente estuvo involucrado en un delito subyacente relacionado con la interferencia rusa de la elección", y que, aunque no es determinante, la ausencia de tal evidencia está relacionada con la intención del presidente con respecto a la obstrucción. En términos generales, para obtener y mantener una condena por obstrucción, el Gobierno debería probar, más allá de toda duda razonable, que una persona, actuando con intenciones corruptas, participó en una conducta obstructiva [de la justicia] con un nexo suficiente a un procedimiento [legal] pendiente o que se estuviera considerando. Al catalogar las acciones del presidente, muchas de las cuales tuvieron lugar a la vista pública, el informe no identifica acciones que, a nuestro juicio, constituyan una conducta obstructiva [de la justicia], tuvieran un nexo con un procedimiento pendiente o que se estuviera considerando, y se realizaran con intenciones corruptas, cada una de los cuales, según los principios del Departamento para enjuiciamiento federal que guían las decisiones de imposición de acusaciones, debería probarse más allá de toda duda razonable para establecer un delito de obstrucción de la justicia.

Estado de Revisión del Departamento

Las regulaciones pertinentes contemplan que el informe del fiscal especial será un "informe confidencial" para el fiscal general. Ver Oficina de Fiscalía Especial, 64 Fed. Reg. 37,038, 37,040-41 (9 de julio de 1999). Sin embargo, como he dicho anteriormente, soy consciente del interés público en este asunto. Por esa razón, mi objetivo e intención es divulgar la mayor parte del informe del fiscal especial que pueda de conformidad con las leyes, reglamentos y políticas del Departamento aplicables.

Sobre la base de mis conversaciones con el fiscal especial y mi revisión inicial, es evidente que el informe contiene material que está o podría estar sujeto a la Regla Federal de Procedimiento Penal 6 (e), que impone restricciones en el uso y divulgación de información relacionada con "asuntos [s] ocurriendo ante [un] gran jurado". Fed. R. Crim. P. 6 (e) (2) (B). La regla 6 (e) generalmente limita la divulgación de cierta información del gran jurado en una investigación y enjuiciamiento criminal. Id Divulgación de 6(e). material más allá de los límites estrictos establecidos en la regla es un delito en determinadas circunstancias. Véase, por ejemplo, 18 U.S.C. 401 (3).

401 (3). Esta restricción protege la integridad de los procedimientos del gran jurado y garantiza que los poderes de investigación únicos e invaluables de un gran jurado se utilicen estrictamente para su función de justicia penal prevista.

Dadas estas restricciones, el cronograma para procesar el informe depende en parte de la rapidez con que el Departamento puede identificar el material 6 (e) que, por ley, no puede hacerse público. He solicitado la asistencia del fiscal especial para identificar la información 6 (e) contenida en el informe tan pronto como sea posible.

Por separado, también debo identificar cualquier información que pueda afectar otros asuntos en curso, incluidos aquellos que el fiscal especial ha remitido a otras oficinas. Tan pronto como se complete ese proceso, estaré en posición de avanzar rápidamente para determinar qué se puede publicar a la luz de las leyes, regulaciones y políticas del Departamento aplicables.

Como observé en mi notificación inicial, las regulaciones de los fiscales especiales establecen que "el fiscal general puede determinar la divulgación pública de 'notificaciones a sus respectivos Comités si son de interés público". 28 CFR 600.9 (c). Lo he decidido, y divulgaré esta carta al público después de entregárselas.

Sinceramente,

William P. Barr

Fiscal General