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¿Debe mostrar su teléfono a un agente de fronteras? Sí, pero con precauciones

¿Qué debo hacer si un agente me exige que le muestre el celular? ¿Tiene derecho a copiarse mis fotografías personales? Lea todas las claves y conozca sus derechos
Imagen de archivo de un control de seguridad en un aeropuerto estadounidense. 
Imagen de archivo de un control de seguridad en un aeropuerto estadounidense. AP / AP

Las posibilidades de que un agente de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, en inglés) le requiera su teléfono móvil o computadora en un aeropuerto internacional se han multiplicado tras la llegada de Donald Trump a la Casa Blanca.

Hasta 30.200 viajeros han experimentado este registro electrónico en el año fiscal de 2017 (de octubre de 2016 a septiembre de 2017), frente a los 19.000 de 2016, según cifras oficiales desveladas hoy.

Este viernes, la CBP ha emitido además sus nuevas directrices sobre lo que sus agentes deben hacer y lo que usted puede esperar:

Aparatos afectados. la CBP se arroga la capacidad para registrar, copiar e incluso compartir información almacenada en computadoras, tabletas, discos de almacenamiento portátil, teléfonos móviles, cámaras y prácticamente cualquier otro aparato electrónico que se le ocurra. Según la Oficina, estos registros son “vitales” para proteger no sólo la seguridad nacional, sino para detectar por ejemplo películas pirateadas. Y, además, son a menudo clave, añade, para determinar la intención del viajero que intenta acceder a territorio estadounidense.

Tipos de búsqueda. Cualquier agente puede pedir a un viajero, sea o no sospechoso, que le permita examinar sus dispositivos electrónicos. Eso se conoce como búsqueda básica. La búsqueda avanzada incluye además la conexión de ese dispositivo electrónico a otro aparato para poder así, además, copiar sus contenidos. Para hacer esto, sin embargo, es necesario que exista una “sospecha razonable de una actividad que viole las leyes que debe proteger la CBP, o un problema de seguridad nacional”, según las directivas hechas públicas hoy.

¿Qué hace saltar la alarma? “Muchos factores”, según la CBP, que ofrece como ejemplo la sospecha de que puede haber un problema de seguridad nacional (sin especificar cómo se cimenta ésta) en combinación con otros factores “apropiados”, o la inclusión del viajero en un listado de posibles terroristas.

Las búsquedas, en modo avión. La CBP sólo tiene autoridad, según señala, para revisar los aparatos, es decir, la información que se guarde en ellos (fotografías, archivos de texto, etcétera) pero no la que esté almacenada en la nube (redes sociales, correos electrónicos, etcétera). Por ello, los agentes deben pedir al viajero que conecte el teléfono en modo avión, es decir, sin acceso a redes celulares o wifi, o asegurarse de hacerlo ellos mismos.

¿Hay información sagrada? Sí: la que está protegida por ejemplo por la relación privilegiada entre un individuo y su abogado, los expedientes médicos, o cualquier tipo de datos que el viajero asegure que son información empresarial confidencial. Es esos casos, tendrá que ser un superior de la CBP quién decida.

¿Y si tiene contraseña? En esos casos, el viajero deberá facilitar el código de acceso al aparato electrónico, y el agente del CBP tendrá derecho a guardar esa contraseña, según las directrices. Una vez realizada la inspección, esa información deberá ser destruida. Si el viajero no quiere facilitar la contraseña, el agente puede quedarse con el aparato e intentar acceder a él con otros métodos, añaden las directivas, cuya legalidad no ha sido contestada aún ante una corte.